“Conforme a la Ley 19.496 de Protección de los derechos de los consumidores la garantía legal de los productos es de 6 meses desde recibidos teniendo el cliente el derecho irrenunciable a optar a su arbitrio entre la reparación gratuita del bien o, previa restitución, su reposición o a la devolución de la cantidad pagada, sin perjuicio de la indemnización por los daños ocasionados o la garantía voluntaria otorgada por el fabricante”.
Será condición sine qua non para conservar la garantía del vehículo, que el plan de mantenimiento periódico recomendado por el fabricante sea efectuado en Servicio Técnico Autorizado, en base a las siguientes consideraciones:
En el evento que el usuario opte por efectuar los mantenimientos periódicos en servicios técnicos no autorizados por la marca, deberá, para efectos de mantener la garantía del vehículo, acreditar a satisfacción del servicio técnico autorizado, que dichos mantenimientos fueron realizados bajo los estándares exigidos por el fabricante, con repuestos, lubricantes y fluidos que cumplen con sus especificaciones técnicas.
Con todo, cualquier desperfecto o falla de producto cuya causa-efecto sea atribuible a defecto de material o manufactura y no tenga relación con los mantenimientos antes referidos, determinado así por el Servicio Técnico Autorizado, será cubierto por la garantía de fábrica, dentro de los límites de tiempo y kilometraje establecidos en la póliza de garantía del vehículo.
La garantía del fabricante recae sobre el vehículo, independiente de su propietario, poseedor o tenedor.